eso es lo que dice el reportaje... pero cuando vean q las muertes sigan ocurriendo gracias a los conductores, no a los motociclistas... entonces baja la enmienda donde dice q todos y de forma retrospectiva.. tienen q tomar el dichoso curso...
ahh el curso hay q tomarlo si te cuelgas en el practico y teorico una vez,....
mamones .. seguro q los examencitos son tremendas bombas y practicamente hijoep..pa q todos nos colguemos y tengamos q cojer el cabrn curso... na pendej le dicen...
Vuelvo e insisto, debemos cabildear para que ese fondo salga de las dietas de los legisladores, depues de todo fue idea de ellos y es para educar. Nosotros los duenos de motoras no tuvimos nada que ver con esa ley....
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Be Yourself, Chop it... MOTOCICLISTAS CONTRA LA BRUTALIDAD LEGISLATIVA
Yo he sido siempre creyente del costo beneficio lo que esto dice es que uno obtiene el beneficio justo por la que cantidad que paga. Por eso es que no puedes pagar el precio de un Hyundai y obtener un Mercedes. Pero eso y cito a JDM no existe en la tierra de Macondo.
Y ahora un vehiculo de 2 ruedas que excepto los dueños de Harley(que pagan top$$$$$ por el status) valen menos que un carro, pesan menos que un carro ocupan menos espacio que un carro y ocasionan menos daños a la propiedad ajena van a pagar mas por el uso de la misma via que los demas sin ningun beneficio esto es otra manera de tratar de cuadrar el deficit que todos los que se han sentado en esa silla y batatas allegadas han ocasionado. Y lo peor de esto es que NO HICIMOS NADA o no nos hemos dado cuenta que en este pais el que no grita no se oye, a que no le hacen eso a los camioneros porque en un abrir y cerrar de ojos le paralizan el pais.
Artículo 17. Disposición transitoria para la concesión de un endoso para operar motocicleta
Toda persona mayor de dieciocho (18) años que al momento de entrar en vigencia esta Ley tenga registrado bajo su nombre una motocicleta y/o cuente con una licencia de conducir vehículo de motor otorgado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y presente evidencia de tal situación, podrá conducir una motocicleta con cualquier licencia vigente, excepto la de aprendizaje. Las personas que operen motocicletas con cualquier otra licencia vigente que no sea de motocicleta podrán hacerlo hasta la fecha de vencimiento de su licencia vigente, siempre y cuando obtengan un endoso del Secretario de Transportación y Obras Públicas en el cual se evidencie que tomó una breve orientación sobre seguridad en el manejo de motocicletas, según dispuesto en el Artículo 3.06A de esta Ley, que se ofrecerá en todas las Oficinas de la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) de conformidad con el reglamento que se apruebe a tales efectos. A la fecha de vencimiento de la licencia de conducir y como parte del proceso de su renovación, el conductor deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 3.06A de esta Ley para operar una motocicleta, ya bien con la obtención de una licencia de conducir motocicleta o del endoso del Secretario de Transportación y Obras Públicas. Este período de transición será por un término de seis (6) años contados a partir de la aprobación de esta Ley para asegurar que toda licencia de conducir vigente, excepto la de aprendizaje, haya sido debidamente renovada antes de su expiración.
En un término no mayor de seis (6) meses de entrar en vigencia esta Ley, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá emitir previo solicitud, el endoso para conducir motocicleta a toda aquella persona que presente evidencia de una de las siguientes disposiciones:
a. Tenga su nombre una certificación de una escuela acreditada en los Estados Unidos con anterioridad a la aprobación de esta Ley, según establecido por Reglamento;
b. Presente una certificación de la Motorcycle Safety Foundation que evidencia sus conocimientos y destrezas en la segura operación de una motocicleta;
c. Tenga a su nombre una Licencia de Conducir cualquier vehículo de motor, excepto la de aprendizaje, y evidencie que haya tomado la orientación sobre seguridad en el manejo de motocicletas requerida por el Artículo 3.06A de esta Ley para obtener el endoso dentro del término de transición aquí establecido;
d. Tenga a su nombre una Licencia de Conducir Motocicleta; o esté autorizado a conducir motocicleta en las autopistas de Puerto Rico por el Secretario de Transportación y Obras Públicas.
Jaja, no funciona. El tipo ese está frente al capitolio con una pancarta que lee: "me bajé de la grua". Pero quién sabe, pregúntale a Mako que él sabe de gruas.
papi creo q no has estado mucho en PR.... ese cabrn.. se bajo ahora por q parece q esta pagando conco los gastos legales, por q la sal no ha bregao... si se trepa esta seria la cuarta vez... asi q si funciona....