Frozenboricua, las leyes de transito no aplica a los policias porque ellos son de palo y no se matan. La ley de los cinturones es solo para los demas ciudadanos, porque cuando los policias chocan la macana los protege y no salen disparados del carro.
Yo he visto policias hablando por celular guiando motora en sus horas laborables.
Tambien fumando en la motora, comiendose la luz roja, hablando (rapiando) a chicas en horas laborables, el casco no se lo amarran ni son DOT, ........................................Creo q la ley debe comenzar por la casa digo eso dicen no?
Mejor no seguir pq serian muchos los boletos del pueblo hacia ellos!
eso dice... hasta q se den cuenta q eso no va a reducir los accidentes.... entonces no estaremos exentos de ninguna otra artimaña de esos dos cabnes....
Aclarenme por favor.Los que tenemos la licencia verde de motora;estamos exentos de la melcocha esa?
Artículo 3.06. A-Requisitos para Obtener el Endoso de Conducir Motocicletas
Toda persona que se autorice a conducir una motocicleta en Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a)Estar capacitado mental y físicamente para ello.
(b) Haber cumplido los dieciocho (18)años de edad.
(c) Ser conductor autorizado de vehículos de motor.
(d) Haber tomado un adiestramiento para conducir motocicletas y sobre las disposiciones de la Ley de Tránsito de Puerto Rico en lugares designados y autorizados por el Secretario y que los mismos sean ofrecidos por instructores debidamente certificados por el Secretario o su representante autorizado. Este adiestramiento será requisito únicamente si la persona no obtiene la puntuación mínima necesaria para aprobar el examen teórico o práctico en la primera vez que tome los mismos.
(e) Haber aprobado un examen teórico y práctico ofrecido por los instructores de la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) debidamente certificados por el Secretario en un área designada y autorizada por el mismoy obtener en su consecuencia una certificación de aprobación de parte del instructor.
Artículo 17. Disposición transitoria para la concesión de un endoso para operar motocicleta
Toda persona mayor de dieciocho (18) años que al momento de entrar en vigencia esta Ley tenga registrado bajo su nombre una motocicleta y/o cuente con una licencia de conducir vehículo de motor otorgado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y presente evidencia de tal situación, podrá conducir una motocicleta con cualquier licencia vigente, excepto la de aprendizaje. Las personas que operen motocicletas con cualquier otra licencia vigente que no sea de motocicleta podrán hacerlo hasta la fecha de vencimiento de su licencia vigente, siempre y cuando obtengan un endoso del Secretario de Transportación y Obras Públicas en el cual se evidencie que tomó una breve orientación sobre seguridad en el manejo de motocicletas, según dispuesto en el Artículo 3.06A de esta Ley, que se ofrecerá en todas las Oficinas de la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) de conformidad con el reglamento que se apruebe a tales efectos. A la fecha de vencimiento de la licencia de conducir y como parte del proceso de su renovación, el conductor deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 3.06A de esta Ley para operar una motocicleta, ya bien con la obtención de una licencia de conducir motocicleta o del endoso del Secretario de Transportación y Obras Públicas. Este período de transición será por un término de seis (6) años contados a partir de la aprobación de esta Ley para asegurar que toda licencia de conducir vigente, excepto la de aprendizaje, haya sido debidamente renovada antes de su expiración.
En un término no mayor de seis (6) meses de entrar en vigencia esta Ley, el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá emitir previo solicitud, el endoso para conducir motocicleta a toda aquella persona que presente evidencia de una de las siguientes disposiciones:
a. Tenga su nombre una certificación de una escuela acreditada en los Estados Unidos con anterioridad a la aprobación de esta Ley, según establecido por Reglamento;
b. Presente una certificación de la Motorcycle Safety Foundation que evidencia sus conocimientos y destrezas en la segura operación de una motocicleta;
c. Tenga a su nombre una Licencia de Conducir cualquier vehículo de motor, excepto la de aprendizaje, y evidencie que haya tomado la orientación sobre seguridad en el manejo de motocicletas requerida por el Artículo 3.06A de esta Ley para obtener el endoso dentro del término de transición aquí establecido;
d. Tenga a su nombre una Licencia de Conducir Motocicleta; o esté autorizado a conducir motocicleta en las autopistas de Puerto Rico por el Secretario de Transportación y Obras Públicas.
Lo ultimo, el anuncio que hay que dejarle espacio a las bicicletas y que hay de las motoras. La bicicletas no pagan tablillas y si puede la comisión de seguridad del transito invertir dinero en anuncios para seguridad de las bicicletas. La motoras pagan tablillas y sin embargo a ninguno de los jefes de la comisión se le ocurre hacer una campaña a favor de las motoras.
En otros países incentivan el uso de las motoras para economía, menos tapones, menos contaminación, menos erosión en la carretera y deben existir más estacionamientos. Sin embargo en Puerto Rico nos penalizan y nos atropellan con leyes ridículas. Esa son la gente que tenemos dirigiendo este país.
Que conste no tengo nada en contra de las bicicletas.
Jorge, yo no estoy encontra de los ciclistas tampoco, pero es cierto lo que dices, nosotros pagamos mas de tablilla y seguro que mucha gente. Solo somos discriminados.