Frozen ya que te has proclamado el legal advisor de la nueva barrabasada lo que me dice estpo que las multas van a ser por el sticker no por las especificaciones. Ejemplo tengo un casco DOT cert. y lo pinto y le borro las letras me llevo el boleto porque el casco no cumle aunque si tuvieran una forma de medir el espesor del cushion y el grueso del shell sabroian que cumplirian. O se a si le pongo un sticker DOT a un Novelty no me podrian multar.
La especificacion del DOT estan basadas en las de ANSI (American National Standards Institue) los cuales indican el espesor del shell y el grueso del cushion inclusive te habla de los materiales aceptados para su construccion para la funcion esperada NO GARANTIZADA por lo tanto si se estan basando en que tenga un sticker o sello que se despega o despinta y no haces las pruebas de rigor de acuerdo al ANSI LA POLICIA DE PR NO TE PUEDE DAR UN TICKET proqe el ticket esta basado en la presuncion de la certificacion basado en un sello no permanente y no en le especificacion actual si no tienes que andar con la certificacion del casco en todo momento para enseñarla y la certificacion tiene que tener el numero de serie del casco para propositos de validacion de la especificacion.
Asi que querido licenciado ( si ya la sacaste) ahi tienes una base de tumbar una ley que no se puede implementar. Esto es comun porque los legislabestias son politicos y no ingenieros y ya esto paso en USA ito con una ley que pasaron para los niveles minimos de un contaminante que con un dedo al aire escogieron el nivel permitido de disposicion y el nivel que escogieron no existe tecnologia para medirlo.
-- Edited by Victor at 11:12, 2007-07-05
Victor, casi, casi tienes un caso. Primero, no doy por cierto que el estíquer va a ser la manera en que la policia va a verificar si un casco es DOT o no. Para eso hay que esperar a que salga el reglamento ordenado por el aún proyecto de ley, si este se llega a convertir en ley (algo muy probable).
Ahora, no obstante, me imagino que lo del estíquer va a ser el caso pq (1) el proyecto de ley, de convertirse en ley, derrogaría la disposición que requiere que el Srio. del DTOP elabore una lista de los cascos aprobados (Art. 10.12(m) de la Ley Núm. 22 del 2000), y (2) el estíquer es la forma en que la policía verifica si un casco es DOT o no en algunos estados de los EUA (ya sabemos lo copiones que son aquí).
Nada impide que el reglamento establezca que el estíquer "DOT" servirá de prueba suficiente en cuanto a que un casco cumple con los estándares mínimos del Dept. de Transportación de los USA. Tampoco impide que se presuma que un casco no cumple con dichos estándares si no tiene el estíquer .
En caso de que el estíquer se haya desprendido, lo hayan removido o el casco simplemente no lo tenga, como norma procesal el reglamento debe permitir que el querellado, por medio de una vista, tenga la oportunidad de rebatir la presunción en su contra, o sea, de probar que el casco sí cumple con los estándares DOT. Ese sería el caso también si la ley exigiera que se presente el certificado. De no tenerlo consigo al momento de recibir el boleto, el motociclista debería tener la oportunidad de probar que su casco cumple con los requisitos mediante vista administrativa.
En pocas palabras, si el reglamento exige el dichoso estíquer o una certificación, es necesario además que ofresca la oportunidad de rebatir la presunción de que el casco no cumple con tales requisitos si no se tiene el estíquer o el certificado al momento de recibir el boleto.
En cuanto a los cascos "novelty" con estíquer "DOT", eso es una situación parecida a pegarle un marbete a un carro para el cual no se ha comprado: el policia no va a saber con verlo, pero si te cojen...
BTW, la licencia de abogado la saqué hace tiempo. He sido profesor adjunto de Derecho en la UPR y ahora ofresco clases de derecho constitucional a estudiantes de barchillerato en MN.
te dan un boleto por un casco q no es dot... luego vas a revisar el boleto y te llevas uno DOT... el guardia dice ese no fue el q yo vi..... ermmmm ehhhhhhhhh...
ticket archivado.... vamonos...
oyeeeeeeee Rekio. jamas pense que serias capaz de una ideota tan buena, pero la aplicare si me cojen algun dia.
Hola: El casco que yo uso tiene el sello en la parte exterior pero en el interior tiene un "label" en tela aderido al interior del casco, dicho sello tiene la marca del casco, el "prod. date" y tiene una numeracion que dice DOT / 218.
Ahora pregunto; esa informacion servira de algo a la hora que la policia de Puerto Rico se le ocurra empezar a fastidiar con los motociclistas?
Hola: El casco que yo uso tiene el sello en la parte exterior pero en el interior tiene un "label" en tela aderido al interior del casco, dicho sello tiene la marca del casco, el "prod. date" y tiene una numeracion que dice DOT / 218.
Ahora pregunto; esa informacion servira de algo a la hora que la policia de Puerto Rico se le ocurra empezar a fastidiar con los motociclistas?
Todavía no se sabe. El proyecto de ley dispone que el Srio. del DTOP habrá de redactar un reglamento para poner en vigor las disposiciones de la ley núm. 22 del 2000, según enmendada. El Srio. del DTOP tendrá 60 días para redactar dicho reglamento. O sea, hasta entonces no sabremos cómo el Srio pondrá en vigor el requisito de que los cascos sean DOT, si por estíquer (pegadizo para que me entiendan en inglés), etiqueta, certificado o lista. Dudo que sea por lista pq el proyecto de ley aprobado por la legislatura, de convertirse en ley, derrogaría la dispocisión de la ley núm. 22 que exigía al Srio mantener una lista de los cascos aprobados. Por lo tanto, suponemos que será por estíquer (o etiqueta) y/o certificado aunque no sabemos con certeza todavía. Tan pronto sepa algo les informo. Pero calma que esto va para largo. La ley no entra en vigor hasta septiembre y todavía queda la posibilidad (muy poco probable) de que el gobernador vete el proyecto de ley.
Honorable Licenciado y Profesor, Vuesencia espero que lleve el caso de la restriccion de libertades en este requisito de ley. Ahora en serio al igual que tu estoy de acuerdo en ciertas partes de la ley (las que ya estan aprobadas) pero a mi entender el espiritu de esta ley no cumple con lo que estan pidiendo yua que no existe un estudio que clasifique o tipifique la poblacion afectada sino que la monotona como motociclistas. Y en esta parte yo estoy de acuerdo con JDM. Mira si hubieran legislado una multa y carcel por reckless endangerment a un menor por comprarle una Scooter por mio casa hay como 5 scooters y el mayor tiene como 15 y un dia de estos les van pegarles los dientes a la brea. El Estado tiene la responsabilidad de proteger nuestro fiuturo como pais y permiten cosas como esta. Que es lo que hacen le confiscan la motora al muchacho PERO DE ACUERDO A LA LEYES ACTUALES el DTOP no puede dar titulo de propiedad a un menor de 21 y yo pase por esto cuando queria pasar el auto de mi hijo a su nombre con 18. SI esto asume la titularidad al padre tambien se debe traducir en la responsabilidad. BTW perdona el vacilon.
Honorable Licenciado y Profesor, Vuesencia espero que lleve el caso de la restriccion de libertades en este requisito de ley. Ahora en serio al igual que tu estoy de acuerdo en ciertas partes de la ley (las que ya estan aprobadas) pero a mi entender el espiritu de esta ley no cumple con lo que estan pidiendo yua que no existe un estudio que clasifique o tipifique la poblacion afectada sino que la monotona como motociclistas. Y en esta parte yo estoy de acuerdo con JDM. Mira si hubieran legislado una multa y carcel por reckless endangerment a un menor por comprarle una Scooter por mio casa hay como 5 scooters y el mayor tiene como 15 y un dia de estos les van pegarles los dientes a la brea. El Estado tiene la responsabilidad de proteger nuestro fiuturo como pais y permiten cosas como esta. Que es lo que hacen le confiscan la motora al muchacho PERO DE ACUERDO A LA LEYES ACTUALES el DTOP no puede dar titulo de propiedad a un menor de 21 y yo pase por esto cuando queria pasar el auto de mi hijo a su nombre con 18. SI esto asume la titularidad al padre tambien se debe traducir en la responsabilidad. BTW perdona el vacilon.
No te preocupes por el vacilón que para eso es esto. También para informarnos. Las enmiendas a la ley contenidas en el P. de la C. 2508 ahora fijan la edad mínima para conducir motoras a 18 años y la edad mínima para ser pasajero a 12 años. La pregunta es: ¿va la policía a enforzar eso? La ley actual prohíbe manejar motocicletas (incluyendo scooters) sin licencia de conducir. Al igual que tú, frente a mi casa viven dos chamaquitos que no pasan de 15 y van y vienen en sus scooters con el reggaetón a to' fuete y sin casco!! ¿Y la policía? Who knows...
Yo espero que si aprueba el gobernador la dichosa ley, los policias se pongan para su numero como dicen los teen agers, la mayoria de los chamaquitos que andan en los susodichos scooters son menores de edad. Por mi urbanizacion hay mas de diez que no creo lleguen a los 10 años, como corren por las aceras. Si alguien sale de la marquesina sin mirar se los lleva enrredao. Veremos a ver que va a suceder con todo este rollo.
Hola: El casco que yo uso tiene el sello en la parte exterior pero en el interior tiene un "label" en tela aderido al interior del casco, dicho sello tiene la marca del casco, el "prod. date" y tiene una numeracion que dice DOT / 218.
Ahora pregunto; esa informacion servira de algo a la hora que la policia de Puerto Rico se le ocurra empezar a fastidiar con los motociclistas?
La ley que finalmente se aprobó tuvo las enmiendas que le impuso Ñañito De Castro, a regañadientes de Cristobal "El Duende" Colón. Originalmente, ese fenómeno que nunca se había montado ni en un "Big Wheel" pretendía que los "bikers" se pusieran el famoso chaleco anaranjado... Todavía tiene muchas cosas que se deben aclarar... El problema es que está encima del escritorio de Aníbal en Fortaleza...
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No tomes la vida en serio... Recuerda que nadie sale vivo de ella...