Estoy muy de acuerdo contigo. Ademas en terminos generales no hay na que promocionas porque basicamente to eso que estan proponiendo y la gente comentando por ahi ya eso estaba en la ley vieja. Basicamente entiendo que lo mas molestoso es lo de la condena licensia pero el que ya tiene la de autopista no tienes que preocuparse mucho. Asi que basicamente lso que andan en scooter son los que van a tener que hacer algun tipo de ajuste. Ah bueno y el que bebe ron que va a tener que andar con un conductor designado!
Estoy muy de acuerdo contigo. Ademas en terminos generales no hay na que promocionas porque basicamente to eso que estan proponiendo y la gente comentando por ahi ya eso estaba en la ley vieja. Basicamente entiendo que lo mas molestoso es lo de la condena licensia pero el que ya tiene la de autopista no tienes que preocuparse mucho. Asi que basicamente lso que andan en scooter son los que van a tener que hacer algun tipo de ajuste. Ah bueno y el que bebe ron que va a tener que andar con un conductor designado!
Mako, yo estuve hablando recientemente con De Castro y él me dijo categóricamente que los "bikers" de experiencia NO TIENEN QUE TOMAR EL EXAMEN TEORICO para sacar la licencia. Pero el problema es que esa distinción no la he visto en blanco y negro en el texto de la ley que esta para la firma de Acevedo Vilá. Y si las cosas no están claras van a haber problemas...
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No tomes la vida en serio... Recuerda que nadie sale vivo de ella...
Está bien interesante toda la información publicada en el "site". Si alguno de ustedes entiende de leyes, ahí podrán encontrar suficiente información para retar la ley en corte. La redacción de leyes en PR es tan notoriamente deficiente que estoy seguro que con una buena argumentación de un buen abogado, la ley se cae.
Se podría comenzar, creo yo, por cuestionar la legalidad de requerir equipo de seguridad (botas, chalecos, gafas, etc.) que no es requerido por la ley federal. Dado que el ámbito federal ha legislado sobre ese particular, se le llama "campo ocupado" y el mismo no puede ser antagonizado por una ley local; en esencia, la ley federal supersede la ley estatal. En todo caso, para poder requerir el uso de equipo de protección, el estado tendría que pubicar una lista de todos y cada uno de los equipos de protección aprobados. Sin dicha lista, y por lo que he visto la ley aprobada no contiene dicho listado, el ciudadano que conduce motoras no tiene parámetros claros que le ayuden a distinguir como y cuando está cumpliendo con la ley. En otras palabras, tú no puedes cumplir con la ley si la ley no te dice como hacerlo. Eso la hace incontistucional. Por supuesto, no soy experto, pero esos son "my two cents" en este issue.
En cuánto a los requisitos en Illinois, como pueden haber visto en el mapa, éste es uno de sólo cuatro estados que no tienen una ley sobre el uso de cascos. Aunque mucha gente los usa, la inmensa mayoría no lo hace. Sobre la licencias, aquí se requiere tomar un examen escrito y uno práctico si estás solicitando la licencia para conducir motoras por primera vez. Si ya traes la debida licencia de otro estado, sólo tienes que tomar el examen escrito (el cual es una soberana bobería que cualquier motociclista puede contestar). Cuando yo solicité mi lincencia acá, yo presenté mi "taijeta veide" (el permiso de PR para correr en autopistas) y con eso me dieron la licencia de motoras. ¡Así de fácil! Después de todo, para algo me sirvió el dichoso permiso ese.
Creo que existen posibilidades de retar la ley, pero no através de la doctrina de "campo ocupado". La doctrina de campo ocupado se refiere a leyes estatales que confligen con leyes federales o que intentan regular áreas de regulación exclusivas del ámbito federal. Ese no es el caso con las leyes de tránsito.
En cuanto a si la regulación es clara o no, todavía está por verse. El P. de la C. 2508 establece que el Srio. del DTOP redactará un reglamento que establesca como han de enforsarse las provisiones de la ley. En el caso de los cascos, el Srio. puede optar crear una lista (aunque lo dudo, pues la ley actual requiere una lista que nunca se redactó) o puede establecer, por ejemplo, que los cascos lleven el estiquer "DOT". De todas maneras, para que el reglamento cumpla con los requisitos mínimos de debido proceso, este debe darle la oportunidad a un querellado para presentar evidencia de que el casco que llevaba puesto cumple con los requisitos del Departmento de Transportación de los EUA.