los triangulos reflectivos, las bengalas (flares) no son requeridos por ley pero la gente los compra para su seguridad. Los guardias cuando llegan a un accidente ponen en uso las bengalas y marcan el area. De ser equipo requerido por ley vendria como equipo en el carro cuando lo compras. Los vehiculos comerciales si deben estar equipados con los reflectores, bengalas y extinguidor.
Peeeeeero chequeare para asegurarme y dejarles saber.
raf
-- Edited by Raf on Saturday 16th of May 2009 07:51:59 AM
Para enmendar el Artículo 14.19 de la ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de establecer que todo vehículo de motor deberá estar dotado de tres (3) triángulos reflectores anaranjados.
Autor(es):
Ramírez Rivera, Norman/
Trámite:
Fecha
Descripción
5/18/2009
Radicado
5/18/2009
Asignado a la(s) Comisión(es) - Transportación e Infraestructura
Para enmendar el Artículo 14.19 de la ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de establecer que todo vehículo de motor deberá estar dotado de tres (3) triángulos reflectores anaranjados.
Autor(es):
Ramírez Rivera, Norman/
Trámite:
Fecha
Descripción
5/18/2009
Radicado
5/18/2009
Asignado a la(s) Comisión(es) - Transportación e Infraestructura
Lo interesante es que no buscan resolver el problema solo ponerle un parcho por el lado. Por ejemplo el problema no es si te vez o no. El problema es que el que viene no ve de la jumeta entonces por que Jorobar al que ya tiene problemas. Entonces te bajas del carro a buscar el chalequito y los triangulos y el Policia te encuentra fuera del carro sin chaleco y llega el ciego por la jumeta y se los lleva a los dos.
Parece que la brutalidad legislativa sigue creciendo.
En el caso de las motoras, el aumento será aún mayor, pues la enmienda hecha a la Ley 7 eliminó el cobro del IVU a este artículo, pero lo sustituyó por un arbitrio escalonado, similar al que pagan los vehículos de motor. Ese arbitrio impone tasas que van desde el 12% hasta el 40%, lo que implica que los consumidores pagarán más dinero por la compra de una motocicleta.
Conversando con un dealer de motoras el fin de semana, me comenta que el nuevo arbitrio de motoras seria aplicable a nuevos equipos y no al inventario existente. Alguien puede abundar sobre esto.
PD: el web site de la C PR no sirve para buscar info
Bueno los arbitrios siempre se han pagado antes de uno recibir los equipos. Asi que si ellos ya tienen el inventario en su almacen pues no tienen que pagar hasta que empiezen a llegar los nuevo.
Que haya gente aprovechando y cobrandolo aunque no lo hubieran pagado esos son otrs $20.00