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Post Info TOPIC: P del C 1593


El Abuelo de los Perroristas

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P del C 1593


El proyecto siguiente es para que todos veamos lo que se ha presentado hasta el momento en la Camara de Representantes para crear lo que estamos todo viendo ocurrir que le llamamos la Ley del Motociclista.


Leanlo con calma, hasta ahora es lo UNICO!!! que se ha presentado. Seguiremos llevando mas informacion a la vez que la misma aparezca. Me he reunido con la representante al cargo de este proyecto y creo que vamos por un camino bien positivo, aun lo expongo aqui porque debemos llerlo y a la misma vez discutirlo.


Asi que adelante con la cosa...



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El Abuelo de los Perroristas

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO



15ta. Asamblea 1ra. Sesión


Legislativa Ordinaria



CAMARA DE REPRESENTANTES



P. de la C. 1593



9 DE MAYO DE 2005



Presentado por la representante Ramos Rivera y el representante Colón Ruiz



Referido a la Comisión de Infraestructura y Transportación



LEY





Para enmendar el Artículo 1.52, a los fines de eliminar el endoso del secretario; Artículo 3.03. a los fines de crear un certificado de licencia de aprendizaje; Artículo 3.6 se adiciona el Inciso (e) a los fines de que se deberá aprobar un curso avanzado sobre seguridad en el tránsito en el manejo de motocicletas antes del examen práctico para la licencia de conductor de motocicletas y se abra un "Granfather Clause" para los motociclistas que ya tienen licencia de conductor de motocicletas; Artículo 3.08, se adiciona el Inciso (e) para crear un curso básico sobre seguridad en el tránsito en el manejo de motocicletas para poder tomar el examen teórico de licencia de aprendizaje de motocicletas y el Inciso (f) a los fines de que la licencia de aprendizaje de motocicletas se expedirá por noventa (90) días; Artículo 23.2 , a los fines de crear derechos a pagar por la renovación de licencia de conductor de motocicletas y se adiciona el Inciso (e) que crea un Depósito Especial para beneficio de los Programas de Educación para Motociclistas y Automovilistas y se adiciona el Inciso (f) que crea un Concilio de Asesores Motociclistas de 5 miembros, de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".



EXPOSICION DE MOTIVOS



Esta Asamblea Legislativa en su empeño de salvaguardar vidas en las carreteras desea instituir una licencia de aprendizaje y conductor de motocicletas al igual que programas educacionales para motociclistas y automovilistas.



En Puerto Rico hoy día las personas conductoras de motocicletas no han tomado un examen específico sobre destrezas y habilidades necesarias para el manejo de éstas, a diferencia de los cincuenta estados de la Unión Americana donde se requiere una licencia o endoso específico para conducir motocicletas. También tienen que tomar cursos educacionales para el uso y manejo de motocicletas desde el año 1973.


El "U. S. Department of Transportation" de Estados Unidos ha informado a través del "Nacional Center for Stadistics & Analysis" que las muertes de motociclistas para el año 2003 fue de 3,661 personas, lo que significa un 8.6 del total de muertes en las carreteras. En estas estadísticas están incluidos los casos de muerte y no así los accidentes donde está involucrada una motora, que fueron 67,000 casos. En Estados Unidos, teniendo en cuenta los accidentes de tránsito con motociclistas, han implementado programas de entrenamiento a motociclistas y la exigencia de licencias para conducir motocicletas. En Puerto Rico para esa misma fecha las muertes fueron de 56 personas lo que significa un 11.4 del total de las muertes en las carreteras.



Hoy día la venta de motoras a cambiado y no es lo mismo que hace 30 años atrás. Desde 1999 se ha registrado un aumento considerable en el registro de motoras según se demuestra en la tabla siguiente:



MOTOCICLETAS REGISTRADAS EN P. R. AÑOS 1999-2004*






Año



Total



Nuevas




Año 1999-2000



20,893


 


Año 2000-2001



21,833



940




Año 2001-2002



23,253



1,420




Año 2002-2003



25,757



2,504




Año 2003-2004



31,770



6,013


*Datos ofrecidos Departamento de Transportación y Obras Públicas, Oficina de Servicios Técnicos



Es por esto que es necesario establecer centros educativos para los conductores de motocicletas, al igual que el Estado deberá reglamentar la concesión de las licencias necesarias que respondan a la seguridad en el tránsito de estos vehículos de motor. Los cursos de manejo de seguridad de motoras son necesarios y deben ser exigidos para la concesión de cualquier licencia que expida el estado para el manejo de motoras. Con la exigencia de estos cursos y licencias podríamos estar evitando que ocurran más muertes en las carreteras. En la mayor parte de los estados se exige a los dueños de motocicletas, para poder expedirles una licencia de aprendizaje de motocicletas, un examen de visión, médico y uno teórico, un promedio de seis meses de duración de licencia de aprendizaje y si es menor de 21 años es obligatorio registrarse en un curso de motoras para posteriormente otorgarle la licencia de conductor de motoras. En 14 estados los cursos de educación son compulsorios cuando son menores de 16, 18 y 21 años y en la mayor parte tienen que pasar un examen de inspección. En 47 estados es necesaria la licencia de aprendizaje y la licencia de conductor de motoras para poder conducir una motocicleta.



El Departamento de Transportación de Estados Unidos publica unas guías llamadas "Uniform Guidelines For State Highway Safety Programs" las cuales deben adoptar los Estados para ser merecedores de fondos federales llamados "GRANTS". Estas guías disponen que todos los estados deban identificar los problemas de seguridad en las motoras y establecer las metas y objetivos para que los estados implementen sus proyectos. Para estos programas, el estado designará la División de Transportación y Obras Públicas quien trabajará con la seguridad en las motoras, analizará la data e identificará los problemas de seguridad. También esta deberá promover el uso de equipo protector y requerir por Ley el uso de cascos de seguridad. El Estado debe promover el requisito de licencia de motora mediante un examen que incluya el conocimiento y destrezas en el manejo de motocicletas. Además, se establecerán los requisitos de renovación de licencias, licencias de aprendizaje por noventa (90) días, límite de tiempo que pueda extenderse y penalidades por violaciones de los requisitos de licencia. Cada Estado debe establecer un Programa de Educación al Conductor de Motocicletas que deberá usar el Currículo de la Organización "Motorcycle Safety Foundation" (MSF) u otro equivalente. Se deben promover campañas de información en escuelas y universidades, educación sobre los efectos de manejar en estado de embriaguez y técnicas de auto protección en las vías públicas.



Esta Asamblea Legislativa persigue, con la aprobación de esta medida, instituir una Ley que responda a los mejores intereses de los motociclistas y su seguridad en las carreteras así como la protección de los conductores de vehículos que comparten las vías públicas con los motociclistas.



DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1.52 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:




"Artículo 1.52.-Licencia de conducir


"Licencia de Conducir" significará la autorización expedida por el Secretario a una persona que cumpla con los requisitos de esta Ley, para manejar determinado tipo de vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico. Entre los requisitos se encuentra la aprobación de un examen teórico y práctico, el cual cumpla con las especificaciones aquí indicadas para cada tipo de licencia que se autoriza. El certificado de licencia de conducir o licencia podrá ser de cualquiera de los tipos siguientes:


……


……


……


……




(1) …….


(2) .……


(3) …….


(4) ……..


(e) Motocicleta- para conducir motocicletas, autociclos, motociclos, triciclos, o cualquier vehículo similar, disponiéndose, que cualquier tenedor de una de las licencias enumeradas en los incisos precedentes de este Artículo, [podrá] para conducir motocicletas en las carreteras o autopistas, deberá obtener una licencia de aprendizaje de motocicleta y posteriormente de conductor de motocicletas, [únicamente, previo el endoso del Secretario]. El Secretario podrá otorgar permiso, para que uno de estos vehículos pueda transitar por las vías públicas, solamente cuando haya sido diseñado para ello por el fabricante o manufacturero.


(f) ……."


Sección 2.-Se enmienda el Artículo 3.03 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:




"Artículo 3.03.-Clasificación de los certificados de licencias de conducir


Se establecen las siguientes clasificaciones de los certificados de licencias de conducir:


(a) …….


(b) …….


(c) …….







(d) …….


1. …..


2. …..


3. …..


(e) De aprendizaje de motocicleta


[(e)](f) De conductor de motocicletas.






[(f)](g) De conductor de vehículo pesado de motor de remolque.


………………………………………………………………………….."


Sección 3.-Se enmienda el Artículo 3.06 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:






"Artículo 3.06.-Requisitos para conducir vehículos de motor


Toda persona que se autorice a conducir un vehículo de motor en Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos:




(a) ...


(b) ...


(c) …


(d) …




(e) Haber aprobado un examen práctico, de acuerdo con el tipo de licencia solicitada, según disponga el Secretario mediante reglamento. Será requisito que para poder tomar dicho examen práctico para conductor de motocicletas que se haya aprobado un curso avanzado sobre seguridad en el tránsito, en el manejo de motocicletas. Las personas que, al momento de aprobarse esta Ley, tengan un endoso de licencia otorgado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas para conducir motocicletas, deberán tomar el curso básico y avanzado de la "Motorcycle Safety Foundation" MSF o uno equivalente que se da para obtener la licencia de aprendizaje y la de conductor de motocicletas sin embargo no tendrá que tomar el examen práctico. Para acreditar este curso con el Departamento de Obras Públicas se tendrá un periodo de un año durante el cual deberá, mediante una certificación de una escuela acreditada a esos efectos o de la "Motorcycle Safety Foundation" MSF, presentar los mismos para que se le expida una nueva licencia de conductor de motocicletas."


Sección 4.-Se enmienda el Artículo 3.08 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:




"Artículo 3.08.-Requisito para licencia de aprendizaje


Ninguna persona podrá aprender a conducir un vehículo de motor por las vías públicas sin que se le haya expedido una licencia para ese fin por el Secretario.


El Secretario expedirá una licencia de aprendizaje a toda persona que:








……….


……….


……….


……….


El examen teórico para la licencia de aprendizaje de motocicleta deberá responder a lo dispuesto en el manual de conductor aprobado por el "Motorcycle Safety Foundation." y será requisito que para poder tomar dicho examen, haya aprobado un curso básico sobre seguridad en el tránsito en el manejo de motocicletas.


Toda licencia de aprendizaje de motocicleta que se le expida a una persona tendrá una vigencia por un periodo de noventa (90) días, durante la cual conducirá supervisado por un conductor de motocicleta con licencia o conductor de vehículo de motor, no podrá llevar pasajeros, deberá tener la protección de casco, cero tolerancia de alcohol, transitará durante la luz del día y no podrá transitar en autopistas.


Toda persona a quien se le expida una licencia de aprendizaje podrá conducir un vehículo de motor por la vías públicas, sujeto a la reglamentación que promulgue el Secretario, mientras tenga a su lado un conductor autorizado a manejar tal tipo de vehículo, siempre que las características físicas del vehículo así lo permitan. Se exceptúa de esta disposición a las motocicletas. La persona que estuviere al lado del aprendiz deberá estar en condiciones físicas y mentales que le permitan actuar e instruir al aprendiz y hacerse cargo del manejo del vehículo, si ello fuere necesario.


Toda licencia de aprendizaje será expedida por un término de dos (2) años, con excepción de la licencia de aprendizaje de motocicleta que será por noventa (90) días y no [será] serán [renovable] renovables. Transcurrido dicho término, la persona tendrá treinta (30) días adicionales para solicitar examen práctico. Una vez vencido dicho término deberá obtener una nueva licencia de aprendizaje si interesa continuar practicando."


Sección 5.-Se enmienda el Artículo 23.2 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:






"Artículo 23.02.-Derechos a pagar


Con relación a los derechos a pagar bajo esta Ley, se seguirán las normas siguientes:






(a) Por los vehículos que se indican a continuación, se pagarán los siguientes derechos:


(i) …….






(40) Por derecho a tomar examen o reexamen para licencia de aprendizaje para conducir motocicleta, diez (10) dólares.


(41) Por renovación de licencia para conducir motocicletas dentro del término de noventa días a contar de la fecha de vencimiento diez (10) dólares.


(42) Por renovación de licencia para conducir motocicletas después de los noventa días de su vencimiento, treinta dólares.


(b) …


(c) …


(d) …




(e) Se crea un Depósito Especial para beneficio de los Programas de Educación para Motociclistas y Automovilistas donde se ingresarán la cantidad de dos (2) dólares, por cada renovación de registro de automóviles de servicio privado o público y cinco (5) dólares por cada renovación de registro de motocicletas y cinco (5) dólares por cada licencia y renovación de licencia de conducir motocicletas. Este Depósito Especial es para fomentar programas de educación en la empresa privada que vayan dirigidos tanto al motociclista como el automovilista, campañas educativas en radio y televisión. Estos Fondos serán administrados por la Comisión de Seguridad en el Tránsito quién creará un plan estratégico conjuntamente con el Concilio de Asesores Motociclistas sobre cómo se administrará el dinero y hacia donde irán dirigidos los mismos, pudiendo usar como guía los planes estratégicos que tenga la "Motorcicle Foundation" para Puerto Rico.


(f) Se crea un Concilio de Asesores Motociclistas de cinco (5) miembros entre los cuales estará como uno de sus miembros el Director Ejecutivo de la Comisión de Seguridad en el Tránsito o su designado, el Secretario de Obras Públicas o su designado, Administrador de Programas de la "Motorcicle Safety Foundation" MSF para Puerto Rico o su designado, Instructor de Motociclistas de la Policía de Puerto Rico y el Superintendente Auxiliar en el Tránsito de la Policía de Puerto Rico a cargo del tránsito."


Sección 6.-Separabilidad


Si cualquier párrafo o sección de esta Ley fuese declarado nulo con por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto, sólo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada.


Sección 7.-Vigencia


Esta Ley entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación.



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Luis ya tenía el proyecto 1593. En tiendo que es el único que nos puede beneficiar a los motociclistas. Porque todos sabemos que el problema principal de los accidentes en “motoras” son los “Scooters” o como ustedes le dicen pasola yo le digo “Gremlings”. Pero para poder controlar una cosas debe ser para todos. Es pero que los compañeros lo vean y emitan su opinión.

Jorge

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Jorge wrote:


Luis ya tenía el proyecto 1593. En tiendo que es el único que nos puede beneficiar a los motociclistas. Porque todos sabemos que el problema principal de los accidentes en “motoras” son los “Scooters” o como ustedes le dicen pasola yo le digo “Gremlings”. Pero para poder controlar una cosas debe ser para todos. Es pero que los compañeros lo vean y emitan su opinión. Jorge

ESTOY CONVENSIDO DE ESO JORGE, LAS SCOOTERS SON COMO UN VIRUS.

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Javier


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Jorge wrote: Luis ya tenía el proyecto 1593. En tiendo que es el único que nos puede beneficiar a los motociclistas. Porque todos sabemos que el problema principal de los accidentes en “motoras” son los “Scooters” o como ustedes le dicen pasola yo le digo “Gremlings”. Pero para poder controlar una cosas debe ser para todos. Es pero que los compañeros lo vean y emitan su opinión. Jorge ESTOY CONVENSIDO DE ESO JORGE, LAS SCOOTERS SON COMO UN VIRUS.


ME CAG... DE AQUEL QUE INICIO LA FIEBRE DE SCOOTERS EN LA ISLA. TANTOS OTROS HOBBY QUE HAY Y LOS NIÑOS SE ANTOJARON DE LA FIEBRE DE MOTORAS SCOOTERS

-- Edited by aventurero at 16:42, 2006-01-25

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aventurero wrote: Jorge wrote: Luis ya tenía el proyecto 1593. En tiendo que es el único que nos puede beneficiar a los motociclistas. Porque todos sabemos que el problema principal de los accidentes en “motoras” son los “Scooters” o como ustedes le dicen pasola yo le digo “Gremlings”. Pero para poder controlar una cosas debe ser para todos. Es pero que los compañeros lo vean y emitan su opinión. Jorge ESTOY CONVENSIDO DE ESO JORGE, LAS SCOOTERS SON COMO UN VIRUS. ME CAG... DE AQUEL QUE INICIO LA FIEBRE DE SCOOTERS EN LA ISLA. TANTOS OTROS HOBBY QUE HAY Y LOS NIÑOS SE ANTOJARON DE LA FIEBRE DE MOTORAS SCOOTERS -- Edited by aventurero at 16:42, 2006-01-25


LO TRISTE DE ESTE ASUNTO ES QUE NOSOTROS, QUE CONDUCIMOS CORRECTAMENTE Y HACEMOS LAS COSAS BIEN EN LAS CARRETERAS CON NUESTRAS MOTO PAGAMOS JUNTOS COMO PECADORES, TODO POR CULPA DE ESTOS INESPERTOS NIÑOS QUE CORREN ESTAS SCOOTERS

-- Edited by aventurero at 16:48, 2006-01-25

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Jorge wrote: Luis ya tenía el proyecto 1593. En tiendo que es el único que nos puede beneficiar a los motociclistas. Porque todos sabemos que el problema principal de los accidentes en “motoras” son los “Scooters” o como ustedes le dicen pasola yo le digo “Gremlings”. Pero para poder controlar una cosas debe ser para todos. Es pero que los compañeros lo vean y emitan su opinión. Jorge ESTOY CONVENSIDO DE ESO JORGE, LAS SCOOTERS SON COMO UN VIRUS.


la verdad yo no tengo scooter pero tengo amistades que tienen scotrer persona mayores y solo la usa para uso de trabajo


creo que es mejor decir a padre iresponsable que le dan una scooter a menores y estn como loco jod*&*&^%$ en las calle y eso si es problema


pero no se deve generalizar


y repito no tengo scooter pero ahi que ver el punto de vista de otro que no tiene dinero para comprar una grande hoda yamaha o lo que sea y solo le da para una scooter y de eso viven


perdona sae



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Pasola Champion

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Bueno sabemos que hay una saturacion de scooter, pasolas o como quieras llamarlos, pero tambien hay muchos anormales que no tienen en que mas gastar su dinero y deciden comprar una hd, honda, yamaha o lo que sea y no saben correr.

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El Abuelo de los Perroristas

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El tema de las scooters/pasolas esta tremendo gente pero acuerdense que este espacio es para el proyecto de ley y discutir la pieza, implementacion y cambios a la misma.

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El Abuelo de los Perroristas

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y ya que estamos en eso fijense en el articulo "Artículo 1.52.-Licencia de conducir


Alli hay espacio para varias licencias de motora. Se esta pensando una clase para motoras entre 50cc-500cc y menos de 200lbs, otra de 500cc-1500cc y  de 200-500lbs, y otra de 600cc-2400cc mayor de 500lbs.


Una vez que se clasifique asi entonces si hace la matematica las pasolas quedan en una, las plasticas en otra y las cruisers en otra. De alli entonces se pueden aplicar parametros...



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Loud Pipe Bruiser

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Orlando me alegra que ya este en el foro y si creo que el problema no son las scooter sino los que la guian y no todos son irresponsables


 



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Manuel J


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LUIS, SI CREO QUE ESO DE LAS CATEGORRIAS ES JUSTO, OJALA QUE TENGAN ESO EN CONSIDERACION.


 



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Manuel J


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Que bueno verte de nuevo por aqui Manuel...HACES FALTA!!!

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