Me acaba de llamar Jorge de Starlite Bikers para comunicarnos que sin anunciarse al publico en general, la Camara de Representantes de Puerto Rico va a llevar a cabo mañana Jueves y Viernes a las 10:00AM las vistas publicas para pasar 3 proyectos de ley que afectan a los motociclistas. ESTAS MEDIDAS INFUNDEN TERROR Y DESCONFIANZA EN NOSOTROS. Las medidas estan listas para pasarse lo mas rapido posible sin que nadie se oponga muchos ya que les urge. OJO A LOS RATONES$$$$$!!!!!
El primero es el PdelC 1593 de la Representante Lourdes Ramos que obliga a todo el mundo a adiestrarse y recibir la famosa licencia de motora. Tambien cubre aspectos de enseñanza y parece ser el mas balanceado y definitivamente el mejor presentado de los tres proyectos porque hasta adapta el "Grandfather Clause".
Añadenle a eso el P del C 1361 del Representante Norman Ramirez que obligará a todo motociclista a usar Chalecos Especiales Reflectivos como Ley entre las horas de las 6:00PM a 6:00AM.
Y no podemos olvidar del gran almirante, Cristobal Colon que nos quiere aplastar con el ignorante P del C 2508 que nos obligara a cada uno usar Cascos DOT, Chalecos COMO EL QUE ESTA HABLANDO, Guantes especiales y Botas especiales. Tambien aqui vemos que los niños no van a poder correr como pasajeros, faroles prendidos y cuanta otra cosa aparentemente se quiere inventar. Esto llora ante la moral. Si pasan esto preparense para que nos busquemos un nuevo pasatiempo!!!
Esto lo han hecho a pura gana y sin dejar saber nada a las comunidades de motociclistas en Puerto Rico. Obviamente esta secretividad de parte de los legisladores (y tengo que excluir a la Sra Ramos ya que personalmente me llamo su esposo) obedece al algo anormal que se puede ver en el empaque de cosas que nos quieren obligar a ponernos sin ningun tipo de consentimiento o consulta previa por los motociclistas. Las vistas son publicas. Eso quiere decir que cualquiera puede deponer y sino pueden hablar inunden los emails. Exijanle a los representantes ese es nuestro derecho.
ES TU FUTURO.... DECIDETE LO QUE VAS A HACER!!!
-- Edited by Motorcycler at 00:34, 2006-04-20
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seguimos vacilando...-= Luis =- Me gusta esta vaina..
EL MEJOR ARGUMENTO CONTRA LA DEMOCRACIA SE ENCUENTRA DESPUES DE CHARLAR CINCO MINUTOS CON EL VOTANTE PROMEDIO...Winston Churchill
Ay bendito, aun no he arrancado y ya creo que me van a cortar las alas. Que barbaros son, en vez de ponerse a resolver los problemas (que son muchos)de la isla lo que estan haciendo es virando huevos y dije "huevos" y exprimiendonos. Si no fuera por que comence a trabajar ayer martes con mucho gusto iba a hacer acto de presencia. Seria bueno que Luis se comunicara con aquellos que tienen un tiempito disponible y puedan asistir.Ya esta bueno de tantas *&%#@%^&* en contra de los motociclistas.
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El hombre encuentra a Dios detrás de cada puerta que la ciencia logra abrir.
Vamos a hacerlo oficial...no creo que se pueda organizar nada solido. Pero si cada uno llegamos alli con 10 somos unos cuanto. Quien puede ir el viernes a las 10:00AM???
Creo que puedo estar. Solo necesito que me indiquen: punto de salida y hora.
Tels: 510-6655 (Movil) / 772-5190 (ofic)
-- Edited by rrrivv at 21:12, 2006-04-19
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"Si no pudistes ir a Rincón Anda, animate que regresa El Vuelton . . . "
Luis, no puedo ir para alla, mañana estoy en un adiestramiento en un hotel en San Juan, y el viernes estoy testificando en el tribunal de Fajardo. Me mantienes al dia de lo que pase.
Hable esta noche con el esposo de la Representante Lourdes Ramos par arreglar la visita. Hasta ahora nos vemos en el Capitolio a las 9:30AM, viernes. Mañana abra mas detalles sobre lo que vamos a hacer.
Todo el mundo vestido como biker....
-- Edited by Motorcycler at 00:45, 2006-04-20
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jueves, 20 de abril 2006 Infraestructura y Transportación Autor: Ramírez Rivera
Medida: P.C.1361
Para añadir el inciso (f) al Artículo 14.10 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que todo motociclista que transite por las vías del País durante el periodo de 6:00pm a 6:00am, utilice un chaleco reflector.
Salón de Audiencias 1 10:00 Am
Infraestructura y Transportación Autor: Ramos Rivera y el representante Colón Ruiz
Medida: P.C.1593
Para enmendar el Artículo 1.52, a los fines de eliminar el endoso del secretario; Artículo 3.03. a los fines de crear un certificado de licencia de aprendizaje; Artículo 3.6 se adiciona el Inciso (e) a los fines de que se deberá aprobar un curso avanzado sobre seguridad en el tránsito en el manejo de motocicletas antes del examen práctico para la licencia de conductor de motocicletas y se abra un “Granfather Clause” para los motociclistas que ya tienen licencia de conductor de motocicletas; Artículo 3.08, se adiciona el Inciso (e) para crear un curso básico sobre seguridad en el tránsito en el manejo de motocicletas para poder tomar el examen teórico de licencia de aprendizaje de motocicletas y el Inciso (f) a los fines de que la licencia de aprendizaje de motocicletas se expedirá por noventa (90) días; Artículo 23.2 , a los fines de crear derechos a pagar por la renovación de licencia de conductor de motocicletas y se adiciona el Inciso (e) que crea un Depósito Especial para beneficio de los Programas de Educación para Motociclistas y Automovilistas y se adiciona el Inciso (f) que crea un Concilio de Asesores Motociclistas de 5 miembros, de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.
Salón de Audiencias 2 10:00 Am
Infraestructura y Transportación Autor: Colón Ruiz, la representante Ramos Rivera, los representantes Ramírez Rivera, Rivera Guerra, Bulerín Ramos, Rivera Ortega y García Colón
Medida: P.C.2508
Para enmendar enmendar los Incisos, (a), (b), (f), (i), (j), (m) y (o) del Artículo 10.16, el Inciso (a) del Artículo 14.02, el Inciso (a) del Artículo 14.03, el Inciso (c) del Artículo 14.05, el Inciso (c) del Artículo 22.05 y el Artículo 22.08 a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que ningún menor de diez (10) años de edad podrá viajar en motocicleta, deberá utilizar protección para los ojos o en su lugar utilizar un casco protector que contenga un dispositivo o visera capaza para proteger los ojos, usar guantes protectores para ambas manos, calzado que se extienda hasta los tobillos y pantalones largos que se estendan hasta los tobillos, mantener los faroles delantero y trasero encendidos de día y de noche como requisitos mínimos para conducir motocicleta, y para otros fines.