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Post Info TOPIC: Otro Fuetazo Mas...P del S 1277


El Abuelo de los Perroristas

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Otro Fuetazo Mas...P del S 1277


OK preparense aqui viene la nueva. Hay que pedirle a Dios que le de inteligencia a los HONORABLES pero escribanle tambien (no a Dios) porque a lo mejor necesitará ayuda... Me informan que el proyecto esta para que recibir insumo (cualquiera puede opinar), todavia no hay fechas para vistas publicas.


Descarguen el Proyecto AQUI


AUTOR DEL PROYECTO - BIOGRAFIA OFICIAL




Senador Distrito de San Juan PNP
Teléfonos: 787-724-2030 EXT: 2682, 2683


Carlos Alberto Díaz Sánchez nació el 6 de febrero de 1970, en San Juan, Puerto Rico. Se crió con su madre Doña Lydia Sánchez Bermúdez, madre soltera, que se sacrificó para criar a sus hijos. Creció en el Residencial Las Gladiolas de Hato Rey junto con su hermana mayor Ann Lee.


Habiéndose criado en un hogar humilde, en el que conoció de primera mano la inequidad en la sociedad, a sus 22 años, en 1992, decide trasladarse a Centroamérica, para trabajar como misionero en comunidades rezagadas e indigentes. Con ello, nació y creció en él, el deseo de dedicar de lleno su vida a asistir a aquellos más necesitados.


Cuando vuelve a Puerto Rico, es seleccionado para ocupar la vacante de Representante por el Distrito Representativo Núm. 5 a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, convirtiéndose en uno de sus legisladores más jóvenes. En noviembre de 1996, aspira a la reelección como Representante por ese mismo distrito.


Es electo y dedica todo su esfuerzo a la presentación de legislación en beneficio de los sectores desventajados, especialmente aquellos de la Ciudad Capital, tales como Cupey y Caimito. Así, participa activamente en el desarrollo de legislación de envergadura social, inclusive de su autoría, como la Ley Núm. 325 de 2 de septiembre de 2000, que creó la "Ley de Donaciones y Transplante de Puerto Rico", para autorizar, reglamentar y fomentar la donación de órganos y tejidos para trasplante clínico.


También participa de legislación de gran trascendencia, tal como la Resolución Concurrente de la Cámara Núm. 17 de 3 de marzo de 1997, que exhortó al Presidente de los Estados Unidos de América, Hon. William Jefferson Clinton, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América y al Secretario de la Defensa, Hon. William S. Cohen, a establecer en Puerto Rico la sede del Ejército Sur.


Durante el cuatrienio 2000-2004, prosigue su trabajo a favor de los ciudadanos de la Ciudad Capital y Guaynabo, desempeñándose como asesor del Alcalde de San Juan y del Representante del Distrito Representativo de Guaynabo en la Cámara de Representantes.


En noviembre de 2004, Carlos A. Díaz Sánchez es electo Senador por el Distrito Senatorial 1, que comprende a San Juan y parte de Guaynabo, con el mandato de una plataforma progresista de desarrollo económico, desarrollo social, justicia y seguridad, y el compromiso de servir a todos los puertorriqueños, con ansias de lograr el destino que deseamos para los nuestros.


El 10 de enero de 2005, es designado Presidente de la Comisión de Vivienda, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, con la encomienda de entender en la formulación y adopción de medidas dirigidas a viabilizar la política pública que propenda a viabilizar la consecución de una vivienda digna, segura y salubre y un entorno de vivienda adecuado para cada ciudadano. También se le encomendó al Senador Díaz Sánchez, como Presidente de la Comisión de Vivienda, Recreación y Deportes, la responsabilidad de entender sobre todos aquellos proyectos de ley o de resolución presentados en el Senado, relacionados con la formulación de la política pública para fomentar la recreación y el deporte como aspecto esencial a la vida y al desarrollo comunitario en Puerto Rico.


Cabe señalar que el senador Díaz Sánchez funge de igual forma como Presidente de las Comisiones de Comercio, Turismo, Urbanismo e Infraestructura así como la de Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales. A su vez preside la Comisión Especial para la Investigación del Discrimen y la Persecución por Motivos Político – Partidistas de la Administración de Sila Calderón en Puerto Rico.


Como Senador, Carlos A. Díaz Sánchez trabaja incansablemente para lograr que todos disfrutemos de una vida segura, la mejor educación, buenas oportunidades de empleo, vivienda adecuada, atención médica de excelencia y una vida sana, con amplias oportunidades para la recreación y la práctica deportiva. Para ello, su inspiración son su esposa, Yamila Dones y sus dos hijos, Andrea Nicole y Diego Alejandro.


PROYECTO del SENADO 1277


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO


15ta Asamblea 3ra Sesión


Legislativa Ordinaria


SENADO DE PUERTO RICO


P. del S. 1277


15 de febrero de 2006


Presentado por el señor Díaz Sánchez


REFERIDO A LA COMISION DE COMERCIO, TURISMO, URBANISMO E INFRAESTRUCTURA


LEY



Para enmendar los Artículos 1.94, 2.17, 2.18 y 10.16 y añadir los nuevos Artículos 13.05 y 13.06, a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de disponer que toda persona que conduzca o sea pasajero en una motocicleta en las vías públicas deberá usar obligatoriamente un chaleco reflectivo protector que llevará sobre su superficie el número del permiso asignado a la motocicleta y que a manera de tablilla adicional en motocicletas, expida el Secretario de Transportación y Obras Públicas; y para otros fines.


EXPOSICION DE MOTIVOS


En Puerto Rico, ha aumentado considerablemente el número de motocicletas registradas en circulación en nuestras calles y avenidas. Aunque originalmente las motocicletas eran utilizadas mayormente como medio de trabajo, el incremento del costo de la gasolina ha hecho que muchos ciudadanos hayan adquirido motoras que utilizan como medio de transporte en sustitución del carro. También se ha popularizado su uso como vehículo de recreación.


Las motocicletas comparten las calles, carreteras, avenidas, expresos, tanto de día como de noche, con todo tipo de vehículos de motor, tales como camiones de carga, arrastres, guaguas públicas, guaguas de la Autoridad Metropolitana de Autobuses.


Sin embargo, por la naturaleza misma de dicho vehículo, cuyo balance recae en dos ruedas y la falta de visibilidad, el motociclista es el conductor más vulnerable. Ello ha sido desafortunadamente evidenciado por el aumento reciente en accidentes en los que han estado involucradas motoras, provocando daños considerables y severos y en otros casos, hasta muertes.


2


El uso de prendas y accesorios elaborados con telas reflectivas aumentaría considerablemente la visibilidad de los motociclistas y sus pasajeros, pues durante el día, proveen un adecuado contraste y en la noche, al hacer contacto con la luz los materiales reflectivos los hacen más conspicuos. De hecho, se ha estimado que un motociclista que utilice prendas reflectivas puede ser visto a una distancia tres veces mayor que alguien que no tenga ese tipo de prendas.


Con esta ley, disponemos que toda persona que conduzca o sea pasajero en una motocicleta en las vías públicas deberá usar obligatoriamente, un chaleco reflectivo protector que llevará sobre su superficie el número del permiso asignado a la motocicleta y que a manera de tablilla adicional en motocicletas, expida el Secretario de Transportación y Obras Públicas.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 1.94 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15


"Artículo 1.94.-Tablillas


"Tablillas" significará la identificación individual que como parte del permiso de un vehículo le expida el Secretario, la cual podrá contener números o letras o combinación de ambos. En el caso de motocicletas, "tablillas" significará, además de la que se deberá fijar horizontalmente y en forma visible en la parte posterior de toda motocicleta, el chaleco reflectivo expedido por el Secretario que llevará sobre su superficie el número del permiso asignado a la motocicleta, según dispuesto en esta Ley. El Secretario podrá expedir hasta dos (2) chalecos reflectivos por cada motocicleta."


Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 2.17 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:


"Artículo 2.17.- Tablillas - Expedición y uso


El Secretario expedirá, conjuntamente con el permiso del vehículo de motor o arrastre, las tablillas correspondientes y chaleco reflectivo protector para uso como tablilla adicional


3


en motocicletas, en los siguientes casos: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22





    1. (a) Cuando se inscriba el vehículo de motor o arrastre.



    2. (b) Al renovarse el permiso del vehículo de motor o arrastre.



    3. (c) Cuando se altere el uso para el cual se autorizó a transitar el vehículo de motor o arrastre, si este capítulo o cualquier otra ley requiriese una identificación especial para el nuevo uso que se autoriza.



    4. (d) Cuando en un traspaso de vehículo de motor o arrastre el adquirente no posea tablilla.


El Secretario contratará con la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, actualmente ubicada en la Penitenciaría Estatal de Río Piedras, creada en virtud de la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada, todo lo referente a la fabricación y manufactura de las tablillas a expedirse; Disponiéndose, que, además, establecerá mediante reglamento todo lo relativo al diseño, características, expedición, renovación y uso de las tablillas, así como el pago de diez (10) dólares, los cuales ingresarán en la cuenta especial del DISCO."


El Secretario gestionará la adquisición de los chalecos reflectivos protectores para uso como tablilla adicional en motocicletas mediante procedimiento de subasta pública, expedirá los mismos en conjunto con las tablillas para motocicletas, hasta un máximo de dos (2) chalecos por motocicleta, y cobrará por los mismos el costo de adquisición."


Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 2.18 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:


"Artículo 2.18.- Tablillas - Contenido, características y exhibición


4


Toda tablilla llevará sobre su superficie el número del permiso asignado al vehículo de motor o arrastre, según dispuesto en esta Ley. El Secretario queda autorizado para determinar mediante reglamento el diseño, tamaño, colores, composición y otros detalles físicos de las tablillas, así como la cantidad de tablillas que utilizarán los diferentes vehículos. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22


Las tablillas serán fijadas horizontalmente y en forma visible en la parte posterior de todo vehículo de motor o arrastre, incluyendo motocicletas, y deberá quedar alumbrada de noche por una luz incolora colocada para ese fin en el vehículo de motor o motocicleta que permita distinguir su número de permiso, aún cuando el vehículo de motor se encuentre en movimiento.


En el caso de motocicletas, además de la tablilla que se deberá fijar horizontalmente y en forma visible en la parte posterior de toda motocicleta, según lo dispuesto en este Artículo, se utilizará como tablilla adicional un chaleco protector de color anaranjado con tela reflectiva tejida con dos bandas blancas reflectivas horizontales en la parte superior anterior y posterior del chaleco, de dos (2) pulgadas de ancho y con una separación entre ellas de cinco y media (5 1/2) pulgadas. En medio de las bandas reflectivas, estará impreso en letras y números blancos reflectivos, el número de tablilla de la motocicleta. La dimensión de cada letra y numero de licencia será de cuatro (4) pulgadas de alto, dos y medias (2 1/2) pulgadas de ancho y el ancho interno de cada letra será de una (1) pulgada. El chaleco tendrá un largo mínimo de veinticinco y media (25½) pulgadas y un ancho mínimo de dieciséis (16) pulgadas. Ningún chaleco protector llevará impreso o adherido a su superficie palabra, número, diseño o emblema alguno, excepto aquellos chalecos


5


protectores que se expidan para el uso de policías o de servicios de emergencia del Gobierno de Puerto Rico o cualquiera de sus municipios." 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23


Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 10.16 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:


"Artículo 10.16.- Uso de cualquier vehículo, carruaje, motocicletas, autociclos o motociclos


Toda persona que conduzca un vehículo, carruaje, motocicleta, motociclo o autociclo en las vías públicas lo hará con sujeción a las siguientes normas:





    1. (a) Deberá conducir dichos vehículos solamente sentado en su asiento regular y no deberá transportar a ninguna otra persona que no sea el conductor, ni deberá ninguna otra persona viajar en dicho vehículo, carruaje, motocicleta, motociclo o autociclo, a no ser que estén diseñados para llevar más de una persona, en cuyo caso, el conductor podrá llevar tantos pasajeros como asientos autorizados se provean. En tal caso, el Secretario podrá autorizar los asientos siempre que éstos provean seguridad adecuada a los pasajeros.







(b) Toda persona que conduzca o sea pasajero en una motocicleta, autociclo o motoneta en las vías públicas deberá usar el chaleco reflectivo protector que a manera de tablilla, haya expedido el Secretario para dicha motocicleta.


[(b)] (c) …


[(c)] (d) …


[(d)] (e) …


6







[(e)] (f) … 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22


[(f)] (g) …


[(g)] (h) ...


[(h)] (i) ...


[(i)] (j) ...


[(j)] (k) ...


[(k)] (l) ...


[(l)] (m) ...


[(m)] (n) ...


[(n)] (o) ...


[(o)] (p) ...


Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cincuenta (50) dólares, excepto si viola lo dispuesto en el inciso (n) de esta sección, en cuyo caso, tal actuación consistirá en delito menos grave y, convicto que fuere, será sancionada con multa no menor de doscientos cincuenta (250) dólares por el uso ilegal de dichos vehículos, ni mayor de quinientos (500) dólares cuando medien circunstancias agravantes por negligencia, o cuando por imprudencia temeraria, el conductor se vea envuelto en un accidente que envuelva daño físico o material a otra persona o su propiedad."


Artículo 5.- Se añade el Artículo 13.05 a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:


"Artículo 13.05.-Chalecos reflectivos protectores; disposición especial


7


Ninguna persona distribuirá, tendrá para la venta, ofrecerá para la venta, ni venderá ningún tipo de chaleco reflectivo protector para uso como tablillas adicionales en motocicletas a menos que los mismos sean los autorizados y expedidos por el Secretario. La violación a este inciso constituirá delito menos grave y conllevará pena de multa no mayor de doscientos cincuenta (250) dólares." 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17


Artículo 6.- Se añade el Artículo 13.06 a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:


"Artículo 13.06.- Reglamentación


Se autoriza al Secretario a establecer mediante reglamento al efecto aquellas otras disposiciones que sean necesarias en cuanto a la expedición y uso de chalecos reflectivos protectores como tablillas adicionales en motocicletas."


Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, las disposiciones del inciso (b) del Artículo 10.16 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, según enmendado por esta Ley, que obligan a toda persona que conduzca o sea pasajero en una motocicleta, autociclo o motoneta en las vías públicas, usar el chaleco reflectivo protector que a manera de tablilla, haya expedido el Secretario para dicha motocicleta, regirán a partir del primero (1ro.) de enero de 2007.


 



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ESTO SALIO HOY EN EL NUEVO DIA. ES BUENO PQ LOS LEGISLADORES VERAN COMO TU DECIAS QUE HABEMOS PERSONAS OBSERVANDOLOS.

Policía y Tribunales



Firme oposición a más controles para motoras

Lunes, 24 de abril de 2006

Por Magdalys Rodríguez
End.mrodriguez3@elnuevodia.com

La Puerto Rico Motorcycle Distributors Association (PRMDA) se opuso el viernes a muchos de los controles que proponen tres proyectos de ley bajo análisis en la Cámara de Representantes.

Según el presidente de la PRMDA, Erving Rosario, el único estudio científico disponible sobre las causas de los accidentes en motora fue hecho en el 1981 por el doctor Harry Hurt. “Este estudio identifica que 2/3 partes de todos los accidentes de motocicletas son causados por un conductor de vehículo de motor que le invade el derecho al paso a un motociclista, provocando que el motociclista lo impacte”, según Rosario.

“Las motoras ya están habilitadas por ley para transitar con las luces encendidas tanto de día como de noche, además de los reflectores traseros y laterales provistos por el fabricante en cada motora. Este estudio también identifica que las principales causas en fatalidades son la velocidad excesiva y el abuso de alcohol”, señaló Rosario.

Apoyó, sin embargo, que se requiera el uso del casco que certifica el Departamento de Transportación federal debidamente abrochado y también se expresó a favor del uso de protección para los ojos. “No estamos a favor de requerir el uso de guantes, calzado y pantalones largos. El uso de estas piezas debe ser a discreción del motociclista”, dijo Rosario. Señaló que en ninguna jurisdicción de los Estados Unidos hay este requisito y tampoco existe ningún estándar federal.

La organización propone más programas educativos y menos intervención del Gobierno.

Sobre el Proyecto de la Cámara 1593 que exige una licencia de conducir, la PRMDA propuso que se diera un período de gracia para que los actuales motociclistas no tengan que sacar una licencia de conducir. “Una vez vencidos todos los términos de gracia… el nuevo comprador de una motora, nueva o usada, para poder operarla tendrá 90 días para obtener su licencia”, señaló Rosario.

La PRMDA señaló que una ley no debe condicionar tomar un examen práctico hasta haber aprobado un curso avanzado sobre seguridad en el tránsito en cuanto al manejo de motocicletas sin especificarse qué tipo de curso, su currículo o contenido, duración y costo. Propone que el conductor autorizado a manejar vehículos de motor estudie el libro del Departamento de Transportación y Obras Públicas sobre motocicletas.

El gerente de ventas y mercadeo de la Caribbean Kawasaki Corp., Benjamín Sierra, indicó que el requerimiento obligatorio del chaleco reflectivo es una intromisión discriminatoria a los derechos constitucionales del motociclista. Una buena iniciativa sería el promover campañas educativas de “Comparta la carretera” para concienciar a los otros conductores de vehículos de motor de la existencia y vulnerabilidad de las motoras y los motociclistas, señaló Sierra.

“La mayoría de los motociclistas concurre en que el principal sentimiento que evoca el conducir una motocicleta es el sentido de libertad. Este sentido de libertad y de libre expresión e individualismo es el mismo que ejercen, valoran y defienden los motociclistas de todos los grupos socioeconómicos, desde estudiantes, obreros, profesionales y empresarios”, dijo Sierra.

La PRMDA tampoco favorece que la Motorcycle Safety Foundation tenga la completa discreción para aprobar o desaprobar un manual de conductor de motocicletas que muy bien puede ser igual o mejor a los manuales existentes en la mayoría de los estados de los Estados Unidos.

La organización, además, solicitó ser miembro del Concilio de Asesores Motociclistas.


-- Edited by DanSan at 20:36, 2006-04-24

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En Puerto Rico, ha aumentado considerablemente el número de motocicletas registradas en circulación en nuestras calles y avenidas. Aunque originalmente las motocicletas eran utilizadas mayormente como medio de trabajo, el incremento del costo de la gasolina ha hecho que muchos ciudadanos hayan adquirido motoras que utilizan como medio de transporte en sustitución del carro. También se ha popularizado su uso como vehículo de recreación.

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YA EMPEZO MAL EN SU EXPOSICION DE MOTIVOS. YA LO APRENDIDO POR MI DE LOS CABALLOS EN ESTO ES QUE EN UN PRINCIPIO ERA ALGO MAS BIEN RECREACIONAL.

QUE ACTUALMENTE SE HA CONVERTIDO EN UNA NECESIDAD POR EL ALTO COSTO DE LA VIDA Y EL COMBUSTIBLE SUSTITUYENDO EL AUTOMOVIL.


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Sin embargo, por la naturaleza misma de dicho vehículo, cuyo balance recae en dos ruedas y la falta de visibilidad, el motociclista es el conductor más vulnerable. Ello ha sido desafortunadamente evidenciado por el aumento reciente en accidentes en los que han estado involucradas motoras, provocando daños considerables y severos y en otros casos, hasta muertes.

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MENTIRA. TAMBIEN HE APRENDIDO QUE LA MAYORIA DE LAS MUERTES EN MOTORAS ES POR EL EXCESO DE VELOCIDAD, EL ALCOHOL Y PERSONAS QUE INVADEN EL DERECHO DE PASO DEL MOTOCICLISTA.

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El uso de prendas y accesorios elaborados con telas reflectivas aumentaría considerablemente la visibilidad de los motociclistas y sus pasajeros, pues durante el día, proveen un adecuado contraste y en la noche, al hacer contacto con la luz los materiales reflectivos los hacen más conspicuos. De hecho, se ha estimado que un motociclista que utilice prendas reflectivas puede ser visto a una distancia tres veces mayor que alguien que no tenga ese tipo de prendas.

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JEJEJEJEJJE. NO CITA ESTUDIO ALGUNO QUE EXPRESE Y CONFIRME DICHA ASEVERACION. QUIEN, CUANDO Y COMO FUE ESTIMADO????

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AHORA NO PODRAN LLEVAR LA MOCHILITA


CON SUS COSITAS,POR QUE TAPARA LA


 "TABLILLA ADICIONAL"



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que llevará sobre su superficie el número del permiso asignado a la motocicleta y que a manera de tablilla adicional en motocicletas, expida el Secretario de Transportación y Obras Públicas.

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PREGUNTO. QUE UTILIDAD TIENE PONER EL NUMERO DE PERMISO ASIGNADO EN EL CONDENADO CHALECO SI EN NINGUN SITIO SE HA DEMOSTRADO QUE ESTO REDUSCA LOS ACCIDENTES CON MOTOCICLETAS??????

AQUI ESTAN LOS MAKAKOS QUE NOS QUIEREN SACAR.

EL CHALEKITO ES LA ESCUSA.


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Ahora vamos a tener que comprar en el Boutique para Bikers del Gobierno de PR. Te venderan el Chaleco Presidario para Carreteras, Las Botas con Brillito (como las que le gusta a la laegisladora), Guantecitos Topo Yiyo, y el Casquito.


Hubiesen dicho antes que querian cuadrar el presupuesto con nosotros. Que cosa!!!



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LO QUE LE ENVIE AL HON. SENADOR DIAS:

cadiaz@senadopr.us

ESTIMADO HON. SENADOR DIAZ:

EMPEZO MAL EN SU EXPOSICION DE MOTIVOS. YA LO APRENDIDO POR MI DE LOS EXPERIMENTADOS EN ESTO ES QUE EN UN PRINCIPIO ERA ALGO MAS BIEN RECREACIONAL.

QUE ACTUALMENTE SE HA CONVERTIDO EN UNA NECESIDAD POR EL ALTO COSTO DE LA VIDA Y EL COMBUSTIBLE SUSTITUYENDO ASI EL AUTOMOVIL.

NO ES CIERTO. TAMBIEN HE APRENDIDO QUE LA MAYORIA DE LAS MUERTES EN MOTORAS ES POR EL EXCESO DE VELOCIDAD, EL ALCOHOL Y PERSONAS QUE INVADEN EL DERECHO DE PASO DEL MOTOCICLISTA.

EJEJEJEJJE. NO CITA ESTUDIO ALGUNO QUE EXPRESE Y CONFIRME DICHA ASEVERACION. QUIEN, CUANDO Y COMO FUE ESTIMADO????

PREGUNTO. QUE UTILIDAD TIENE PONER EL NUMERO DE PERMISO ASIGNADO EN EL CHALECO SI EN NINGUN SITIO SE HA DEMOSTRADO QUE ESTO REDUSCA LOS ACCIDENTES CON MOTOCICLETAS??????

AQUI ESTAN LOS MAKAKOS QUE NOS QUIEREN SACAR.

EL CHALEKITO ES LA ESCUSA.

USTED NO ESTA INTERESADO EN LA SEGURIDAD O LOS INTERESES DE LOS MOTOCICLISTAS SINO EN EL DINERO QUE PODRIA RECAUDAR CON LOS FAMOSOS Y CONSABIDOS CHALECOS.

ES MUY LAMENTABLE QUE CON TANTA AGITACION ACTUAL EN NUESTRO PAIS USTED ESTE AGOTANDO ENERGIAS Y NUESTRO DINERO EN ESTAS COSAS.

SI USTED EN REALIDA BUSCO DATOS SOBRE LOS MOTOCICLISTAS SE DARA CUENTA QUE SON MUCHOS Y TODOS SUS VOTOS CUENTAN.

ASI QUE LE SUGIERO QUE BUSQUE ALTERNATIVAS VIABLES, CON SENTIDO, QUE HAYAN SIDO CONSULTADAS CON LOS MOTOCICLISTAS, TODO POR EL BIEN DEL MOTOCICLISMO, EL MOTOCICLISTA Y LOS AUTOMOVILISTAS.

-- Edited by DanSan at 21:35, 2006-04-24

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DanSan wrote:


 88 YA EMPEZO MAL EN SU EXPOSICION DE MOTIVOS. YA LO APRENDIDO POR MI DE LOS CABALLOS EN ESTO ES QUE EN UN PRINCIPIO ERA ALGO MAS BIEN RECREACIONAL. QUE ACTUALMENTE SE HA CONVERTIDO EN UNA NECESIDAD POR EL ALTO COSTO DE LA VIDA Y EL COMBUSTIBLE SUSTITUYENDO EL AUTOMOVIL.


 


Correcto solo en los ultimos años esto se ha convertido en algo de transportacion basica!



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Hay que invitarlos a correr motora para que vean que se les quitan to esas changuerias...

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Esos tipos son capota y pintura na'mas...

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Esto fue lo que le envie.


Carlos por favor, es mejor decir que quieren cuadrar el presupuesto con nosotros.  La medidas que estas proponiendo en nada ayudan a detener estos accidentes.  La educacion a todos los que guian un vehiculo de motor es la mejor alternativa.  Estas haciendo unas aceveraciones que no tienen ningun fundamento.  No me sorprendi de sobre manera con los proyectos de Cristobal Colon y Norman Ramirez pero si me sorprendo que tu tambien salgas con estas sandeses.  Es obvio que esto no sale de ti sino que estas mal asesorado.
Saludos,
 
Joe Splain
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Estamos bajo fuego y vamos a tener que combatir con fuego.  Tenemos que programar una manifestacion masiva para la Fortaleza y para el Capitolio con prensa, televicion, ruido, y todo lo que haga falta.  Y esto tiene que ser ya.  Nos estan faltando el respeto con tantas sandeses.

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Tenemos q conseguir una "tumba cocos" o una "come fuegos" de esas. Y muchas motras sin "baffles" y con escapes Yoshimura.

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