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el exiliado

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LEY ACTUAL>>> lean bien..


Artículo 10.16-  Uso de motocicletas, autociclos o motonetas


 


      Toda persona que conduzca una motocicleta, autociclo o motoneta en las vías públicas lo hará con sujeción a las siguientes normas:


 


(a)      Deberá conducirla solamente sentado en su asiento regular y no deberá transportar ninguna persona, ni deberá ninguna otra persona viajar en dicha motocicleta, autociclo o motoneta, a no ser que dicha motocicleta, autociclo o motoneta esté diseñada para llevar más de una persona, en cuyo caso un pasajero podrá viajar en el asiento regular si está diseñado para dos personas, o en un asiento trasero adicional, y complementados ambos por agarraderas y estribos, o en un coche lateral.


 


(b)      Toda persona que conduzca o sea pasajero en una motocicleta, autociclo o motoneta en las vías públicas deberá usar un casco protector para la cabeza mientras el vehículo se encuentre en movimiento.  El casco protector deberá cumplir con los requisitos establecidos por el  Secretario a tono con las normas de la American Stardards Association para cascos protectores publicadas el 1 de agosto de 1966, según dichas normas sean actualizadas o sustituidas.  Para protección personal adicional y prevención de accidentes, el conductor deberá usar gafas o espejuelos o instalar un parabrisas en el vehículo.


(Nota Mia... Donde dice DOT ? American Standards Ass puede ser una cacerola, en realidad lo que implica es que los DOT son ilegales.....porque no son American Standar Ass)


 


(c)       Toda persona que viaje en una motocicleta, autociclo o motoneta lo hará sentado en el asiento a horcajadas, mirando hacia el frente y con una pierna a cada lado de la motocicleta, autociclo o motoneta.


 


(d)      Ninguna persona podrá conducir una motocicleta, autociclo o motoneta llevando paquetes u otros objetos que le impidan mantener ambas manos en el manubrio simultáneamente.


 


(e)      Ningún conductor podrá llevar una persona, ni ésta podrá viajar en una posición tal, que interfiera con la conducción o control de la motocicleta, autociclo o motoneta o con la visibilidad del conductor.


 


(f)         Toda motocicleta, autociclo o motoneta tiene derecho al uso de un carril completo y ningún vehículo de motor podrá conducirse en forma tal que prive una motocicleta, autociclo o motoneta del uso de un carril completo.  Esta disposición no aplicará a motocicletas, autociclos o motonetas que transiten una al lado de la otra por un mismo carril.


 


(g)      El conductor de una motocicleta, autociclo o motoneta no podrá alcanzar y pasar por el mismo carril que ocupe el vehículo a ser rebasado.


 


(h)       Ninguna persona podrá conducir una motocicleta, autociclo o motoneta entre carriles de tránsito o entre líneas adyacentes o hileras de vehículos.


 


(i)         No podrán conducirse más de dos (2) motocicletas, autociclos o motonetas en un mismo carril una al lado de la otra.


 


(j)         Los incisos (g) y (h) de este Artículo no son aplicables a los agentes del orden público que estuvieren en el desempeño de sus funciones oficiales.


 


(k)       Ninguna persona que viaje en una motocicleta, autociclo o motoneta podrá agarrarse o unir dicha motocicleta, autociclo o motoneta a otro vehículo en una zona de rodaje.


 


(l)         Ninguna persona podrá conducir una motocicleta, autociclo o motoneta con manubrios de más de quince pulgadas (15") de altura sobre la parte del asiento ocupada por el conductor.


 


(m)    El Secretario tendrá facultad para aprobar o desaprobar los cascos protectores y dispositivos para la vista que aquí se requieren y para promulgar y hacer cumplir el reglamento estableciendo las normas y especificaciones para la aprobación de éstos.  El Secretario deberá publicar listas de todos los cascos protectores y dispositivos para la vista, especificando nombre y modelo, que hubieren sido aprobados por él.


 (Nota Mia... SI te para un Policia con o sin casco le puedes pedir la lista...No List- No Law)


(n)       No podrán transitar en las autopistas, carreteras estatales o demás vías públicas aquellas motocicletas comúnmente conocidas como de todo terreno o “four tracks”. A modo de excepción, estarán autorizadas a transitar por caminos vecinales, carreteras municipales o carreteras estatales, solamente en zona rural según se define el término en esta Ley.  En todo caso, estos vehículos deberán cumplir con todas las disposiciones de esta Ley aplicables a las motocicletas.


 


      Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cincuenta (50) dólares.


 Tu mejor arma es conocer la ley......



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el exiliado

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RE: LEY ACTUAL>>> lean bien..


Ahora chequeate este revolu..


Que cosa darme cuenta ahora que podemos tumbar la ley de cascos hace mucho tiempo..


Y si alguien encuentra la dichosa ASA Z90.1-1966 me deja saber..


 


Other developments followed. In 1961 the American Standards Association (ASA) established a committee for protective headgear [27]. ASA, later the American National Standards Institute (ANSI) was and remains an umbrella organization which promotes standards development for a broad range of products, services and activities. ANSI polices the formation of committees and the standards writing process. They ensure that the committees are balanced over all facets of interest including providers, consumers and knowledgeable individuals. They require standards to be written according to a given format and subject them to a general ballot before adoption. Once a standard is adopted, ANSI requires that the committee reconsider the standard at least every ten years making revisions as necessary. ANSI then conducts the same general ballot before the standard is readopted.


ANSI Standards are consensus standards. Financial interest is not a barrier to participation. Some of the most energetic participants in the process are the manufacturers of the very products to which the ANSI standards apply. As a result, ANSI requirements should be met by every product and service. However, ANSI does not administer any corresponding certification programs.


The two standards makers discussed previously, the British Standards Institute and the Snell Memorial Foundation, each conduct programs involving pre-market and follow-on testing for all those products for which certification is claimed. Before a manufacturer can advertise Snell certification or apply the BSI kitemark, he must submit to the standards policing programs that each of those organizations administers.


ANSI imposes no such obligation. The manufacturer himself determines whether he may claim qualification to ANSI helmet standards. He need not provide any supporting documentation or even notify ANSI of his claim.


The first ASA helmet standard was Z90.1-1966, Protective Headgear for Vehicular Users published in 1966 [28]. The first revision was published by ANSI in 1971. A supplement, ANSI Z90.1a-1973 was released in 1973 in order to correct a technical error [29].


The International Standards Organization (ISO) also formed a technical subcommittee to consider protective headgear in 1960. This activity led directly to the promulgation of ISO Recommendation R 1511, Protective Helmets for Road Users in 1970 [30] and, later, of ISO draft standard, DIS 6220-1983, Headforms for use in the testing of protective helmets [31].


ISO itself arose in 1946 out of a United Nations effort. ISO standards are intended to promote international trade and are recommended as models for governments and others to use in developing national standards. Like ANSI, ISO publishes standards but does not administer any corresponding certification programs.


Another United Nations effort produced Regulation No. 22, Uniform Provisions Concerning the Approval of Protective Helmets and of Their Visors for Drivers and Passengers of Motor Cycles and Mopeds [32]. This was part of a general agreement concerning motor vehicle equipment and parts enacted in 1958. This document is currently in its fourth revision and, like ISO standards, is intended to promote international trade by harmonizing standards and enabling mutual recognition of approval.


In 1972, the United States Government announced a draft motorcycle helmet standard, Federal Motor Vehicle Safety Standard 218 (FMVSS 218) which would come to be known as the DOT standard [33]. The draft was taken almost directly from the most recent revision of the ANSI standard, Z90.1-1971, but included plans to impose more stringent requirements in September, 1974, eighteen months after the standard would take effect.


While the DOT draft was still being considered, ANSI published the supplement, Z90.1-1973a, to repair a technical flaw discovered in ANSI Z90.1-1971. The 1971 standard specified a newer test method but applied criteria developed for an older method. ANSI Z90.1-1971 was more difficult as written than the committee had intended. Furthermore, many considered that the additional difficulty would not necessarily lead to better helmets


 


 


Z90.1-1966 American Standard Specifications for Protective Headgear for Vehicular Users. New York, NY: American Standards Association, Inc., 1966.


 


 



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el exiliado

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No se si  se dan cuenta de la magnitud de esto.


Te paran sin casco, o sin Dot o con lo que quieras...


Le pides la lista al policia, que obvio, no tienen porque no existe..


Cojes el boleto.. Tribunal y vas con copia de la ley..


Automaticamente te quitan el boleto y hasta que no hay lista.. (y que los abogados que frecuentan el foro me ayuden) Que pasa???     Tengo entendido que entonces no hay ley..


Luz en el asunto please.. que esta misma semana me voy a pescar tickets...



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El Abuelo de los Perroristas

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Jose eso lo estudie hace un par de meses atras con nada mas y nada menos que una abogada del capitolio. Conclusion, todos los tickets que den por cascos se caen por su propio peso. Lo comparti con un policia de transito que estaba de comandante del area de San Juan, conclusion, se caeran los boletos en revision.

Ya he mandado a varias personas con los tickets para revision, de hecho hasta ahora van siete y de los siete todos han salido bien y no ha procedido el boleto. Ja ja ja ja!!!

Te digo mas.... el mismo capitan de la policia al cual consulte trato de conseguir una lista de los cascos por parte del Secretario de Obras Publicas y NADA, NADA, NADA...Hasta hace un par de meses atras NO EXISTIA!!!

Como quiera la linea oficial hasta ahora es seguir boleteando a la gente, porque como tu bien dices muchos no toman el interes de leer ni de concer la ley.

Es mas y les digo esto por si lo paran por casco. Citenle la ley al policia antes del boleto, pidanle que presente la lista de cascos para que ustedes sepan cual es el correcto y si no puede diganle que la ley se lo exige y por consecuencia el boleto no el LEGAL....eso pondra una sonrisa en su cara

Una cosa adicional le pedi a uno de los muchachos que le dieron el boleto que fuera a habla con el policia y le enseñara el boleto invalidado. Este lo hizo y el policia le dijo que ahora estaban pescando a los de las pasolitas...

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El Abuelo de los Perroristas

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RE: LEY ACTUAL>>> lean bien..


Para aclarar lo que dice Jose y por si lo desean copiar. La ley al cual se refiere es la ley 22 y aqui esta la seccion completa.

Artículo 10.16- Uso de motocicletas, autociclos o motonetas
Toda persona que conduzca una motocicleta, autociclo o motoneta en las vías públicas lo hará
con sujeción a las siguientes normas:
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(a) Deberá conducirla solamente sentado en su asiento regular y no deberá transportar ninguna
persona, ni deberá ninguna otra persona viajar en dicha motocicleta, autociclo o motoneta,
a no ser que dicha motocicleta, autociclo o motoneta esté diseñada para llevar más de una
persona, en cuyo caso un pasajero podrá viajar en el asiento regular si está diseñado para
dos personas, o en un asiento trasero adicional, y complementados ambos por agarraderas y
estribos, o en un coche lateral.
(b) Toda persona que conduzca o sea pasajero en una motocicleta, autociclo o motoneta en las
vías públicas deberá usar un casco protector para la cabeza mientras el vehículo se
encuentre en movimiento. El casco protector deberá cumplir con los requisitos
establecidos por el Secretario a tono con las normas de la American Stardards Association
para cascos protectores publicadas el 1 de agosto de 1966, según dichas normas sean
actualizadas o sustituidas. Para protección personal adicional y prevención de accidentes, el
conductor deberá usar gafas o espejuelos o instalar un parabrisas en el vehículo.

(c) Toda persona que viaje en una motocicleta, autociclo o motoneta lo hará sentado en el
asiento a horcajadas, mirando hacia el frente y con una pierna a cada lado de la motocicleta,
autociclo o motoneta.
(d) Ninguna persona podrá conducir una motocicleta, autociclo o motoneta llevando paquetes
u otros objetos que le impidan mantener ambas manos en el manubrio simultáneamente.
(e) Ningún conductor podrá llevar una persona, ni ésta podrá viajar en una posición tal, que
interfiera con la conducción o control de la motocicleta, autociclo o motoneta o con la
visibilidad del conductor.
(f) Toda motocicleta, autociclo o motoneta tiene derecho al uso de un carril completo y ningún
vehículo de motor podrá conducirse en forma tal que prive una motocicleta, autociclo o
motoneta del uso de un carril completo. Esta disposición no aplicará a motocicletas,
autociclos o motonetas que transiten una al lado de la otra por un mismo carril.
(g) El conductor de una motocicleta, autociclo o motoneta no podrá alcanzar y pasar por el
mismo carril que ocupe el vehículo a ser rebasado.
(h) Ninguna persona podrá conducir una motocicleta, autociclo o motoneta entre carriles de
tránsito o entre líneas adyacentes o hileras de vehículos.
(i) No podrán conducirse más de dos (2) motocicletas, autociclos o motonetas en un mismo
carril una al lado de la otra.
(j) Los incisos (g) y (h) de este Artículo no son aplicables a los agentes del orden público que
estuvieren en el desempeño de sus funciones oficiales.
(k) Ninguna persona que viaje en una motocicleta, autociclo o motoneta podrá agarrarse o unir
dicha motocicleta, autociclo o motoneta a otro vehículo en una zona de rodaje.
(l) Ninguna persona podrá conducir una motocicleta, autociclo o motoneta con manubrios de
más de quince pulgadas (15") de altura sobre la parte del asiento ocupada por el conductor.
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(m) El Secretario tendrá facultad para aprobar o desaprobar los cascos protectores y
dispositivos para la vista que aquí se requieren y para promulgar y hacer cumplir el
reglamento estableciendo las normas y especificaciones para la aprobación de éstos. El
Secretario deberá publicar listas de todos los cascos protectores y dispositivos para la vista,
especificando nombre y modelo, que hubieren sido aprobados por él.

(n) No podrán transitar en las autopistas, carreteras estatales o demás vías públicas aquellas
motocicletas comúnmente conocidas como de todo terreno o “four tracks”. A modo de
excepción, estarán autorizadas a transitar por caminos vecinales, carreteras municipales o
carreteras estatales, solamente en zona rural según se define el término en esta Ley. En
todo caso, estos vehículos deberán cumplir con todas las disposiciones de esta Ley
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Loud Pipe Bruiser

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RE: LEY ACTUAL>>> lean bien..


Saludos Motorcycler:


Que son pasolitas???  Me perdi en esa!!!!


 



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El Abuelo de los Perroristas

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Pasolas son motoras pequeñas para paseo en ingles se conocen como "Scooters". De hecho es casi una traduccion directa. Scoot significa moverse o correr...

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Loud Pipe Bruiser

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Gracias Motorcycler... hoy aprendi algo nuevo!


Esa es una de la cosas buenas de este Foro... siempre una aprende algo nuevo ya sea vocabulario, cositas tecnicas para las maquinas, rutas nuevas y demás....



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Felicitorecibimus Masterbobber

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   Luis, eso de andar con la ley en moto es buena, yo por si acaso me la compre en una libreria para si algun policia me para darsela y que me ensene donde lo especifica. Pude haber hecho copia de la psteada en el foro pero al policia ver la ley en el libro original creo que tendria un poco mas de peso. Asi es que yo ando con la ley en mi maquina por si las moscas. Jajajajajajaaaaa



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Juanma
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